- La secretaria de Planeación Departamental, Consuelo Ordoñez de Rincón, participó de la sesión donde se aprobó la Política Pública de Mujer y Equidad de Géneros, en compañía de organizaciones e integrantes de las redes metropolitana y departamental de mujeres.
- La ponencia correspondió al Diputado Carlos Alberto Morales Delgado, presidente de la Asamblea. El proyecto fue aprobado en segundo debate.
Apartes de la intervención de la secretaria de Planeación:
“Me correspondió ser ponente del Proyecto de Ordenanza No. 031 de 2.010, “por medio de la cual se adopta la Política Pública de Mujer y Equidad de Géneros en Santander”. Una vez revisado el cumplimiento de manera integral de los requisitos contemplados en el Reglamento Interno de la Corporación, estudiado y conceptualizado el contenido de esta iniciativa presentada por el Señor Gobernador de Santander Doctor HORACIO SERPA URIBE y de conformidad con nuestras facultades y competencias otorgadas por la Constitución Política Colombiana y las demás normas reglamentarias para tal efecto, presento las siguientes consideraciones:
Que la Asamblea Departamental de Santander como máxima autoridad administrativa del Departamento, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de acciones que permitan introducir planes y programas encaminados al fortalecimiento de la política pública de mujer y equidad de géneros en nuestro Departamento, lo cual nos indica que se hace necesaria la participación directa de todos los estamentos gubernamentales y ONGs, entre otros, para un cabal cumplimiento de las metas propuestas.
Que acorde a lo contemplado en nuestra Constitución Política y demás leyes que determinan las finalidades de la función administrativa, se hace necesario establecer acciones que conduzcan a la solución de las insuficiencias en las personas que habitan nuestro territorio. De igual manera, las leyes estatutarias determinan la creación de mecanismos para cumplir con el principio de igualdad de derechos y deberes ciudadanos.
El definir políticas públicas para las mujeres y mecanismos para su institucionalización, es un asunto de equidad y justicia social, debido a que históricamente no han tenido respuestas integrales a su situación y esto es motivo de la existencia de grandes diferencias de género.
Las últimas estadísticas de los estudios abordados, arrojan información referente a la brecha de géneros en relación con la participación política de las mujeres en nuestro Departamento, dan cuenta de la amplia participación social y comunitaria de las mujeres y al mismo tiempo de la aun escasa, reducida o mínima representación de los intereses de las mujeres y su limitada inclusión en los escenarios y espacios de toma de decisiones, pone en evidencia el ascenso de las mujeres a la educación, constituyéndose en un punto de partida y un camino necesario mas no suficiente en el desarrollo de las capacidades y de la autonomía económica, física y política de las mujeres. Sin embargo, la paridad en educación no implica necesariamente equidad de géneros, ya que el acceso al mercado laboral lo hacen frecuentemente en condición de precariedad y tratando de compatibilizarlo con su trabajo reproductivo. Tradicionalmente se ha focalizado que las mujeres se hagan cargo de la responsabilidad del infante, por lo cual los escenarios públicos –políticos son percibidos como lugares de poco interés para las mujeres. Fiel reflejo se presenta en la mujer campesina: esta situación se traduce en subvaloración y subordinación al poder masculino de sus más básicos derechos ciudadanos; vemos en nuestro Departamento que en una amplia proporción de familias santandereanas particularmente rurales, las decisiones son tomadas por el sexo masculino.
La violencia contra las mujeres se refleja en la existencia de relaciones de poder desiguales entre los hombres y las mujeres, permitiéndose con esta iniciativa la posibilidad de ser modificadas para garantizar una más justa y real igualdad en derechos. Es así que la profunda articulación entre el hábitat, la seguridad alimentaria y el ambiente demandan acciones para frenar el deterioro y el riesgo ambiental, tanto en las zonas rurales como urbanas, requiriéndose de unos diagnósticos con datos desagregados por sexo, conocer las modalidades de acceso, uso y control de los recursos naturales por parte de las mujeres, así como el impacto de los problemas ambientales sobre su salud, su trabajo, su tiempo y su calidad de vida.
En nuestro marco Constitucional, político y administrativo se consagran aspectos muy importantes basados en el principio de la no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, lengua, opción política o religiosa, la igualdad de derechos y deberes. Por consiguiente, las autoridades deberán garantizar una efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública y el estado dará apoyo especial a la mujer desempleada, desamparada y apoyo especial a las mujeres cabeza de familia. Esto se fundamenta en el preámbulo de la Constitución Política de 1991 artículos 13, 40,42 y 43.
En el desarrollo del marco Constitucional descrito se han presentado unos cambios y reglamentaciones legislativas para el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las mujeres en Colombia. Tenemos un sinnúmero de leyes que promueven y promulgan por la cabal defensa de sus intereses, tales como el Decreto 1398 de 1.990 que desarrolla la ley 51 de 1.981, que aprueba la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas; la ley 294 de 1.996; la Ley 581 de 2.000; la ley 823 de 2.003 y la ley 1257 de 2.008. También podemos determinar que las altas Cortes del Estado en diferentes sentencias definen o establecen la razón de ser de la discriminación a favor de la mujer. Entre ellas se encuentran la sentencia C082 de 1.999 y la sentencia C-646 de 2.001, que han precisado tres condiciones básicas a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional:
a.- Que la política efectivamente exista.
b.- Que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce de los derechos de la mujer.
c.- Que no puede tratarse de una política pública tan solo simbólica y que no esté acompañada de acciones reales y concretas.
Que la Asamblea Departamental de Santander aprobó mediante Ordenanza 08 de 2.008 el “Plan de Desarrollo Santander Incluyente 2.008-2011”, el cual incluye la perspectiva de género como fundamento, la equidad de género como línea estratégica, la igualdad y oportunidad para las mujeres como programa y la institucionalización y transversabilidad de la política de equidad de géneros en el Departamento como uno de sus objetivos, así como la creación de una instancia rectora que asegure su direccionamiento e implementación , ejecución y desarrollo de una política pública formulada para la mujer santandereana.
Por las anteriores consideraciones y en el resarcimiento histórico y social que amerita reconocerle a la mujer Santandereana, el aporte básico y fundamental a la construcción y desarrollo de nuestra sociedad, recomiendo y sugiero al Gobierno Departamental crear en la estructura organizacional de la Gobernación la Secretaria de la Mujer y Equidad de Géneros, para que sea la responsable de liderar la implementación integral de lo contemplado en el presente proyecto de ordenanza.
30. en aras de lo expresado otorgo ponencia favorable al PROYECTO DE ORDENANZA No. 031 DE 2.010 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE MUJER Y EQUIDAD DE GENEROS EN SANTANDER.”
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