Juan José Rey Serrano Secretario de salud |
Bucaramanga.- Los contratos para la prestación de servicios en el área de la salud quedaron exentos de estampillas departamentales, según una Ordenanza que entra en vigencia en breve.
El secretario de salud
departamental, Juan José Rey, dijo: “Antes, para contratar un médico, una
enfermera o un determinado servicio de salud, a esos contratos se les cobraban
las estampillas departamentales equivalentes al 14% del valor total de cada
contrato. Hoy, gracias a la gestión realizada por el gobernador Richard
Aguilar, al presentar una iniciativa en tal sentido, se logró exonerar del pago
de estas estampillas, con excepción de la Estampilla Pro Adulto Mayor que
equivale al 2%, a todos los contratos de
prestación de servicios de salud efectuados por los hospitales públicos del
departamento”, indicó el funcionario.
El proyecto N° 080 de 2012 fue
aprobado y convertido en Ordenanza el viernes último durante las sesiones
extraordinarias de la Asamblea Departamental y comenzará a regir a partir de la
sanción por parte del Gobernador de Santander.
“Consideramos que esta es una
muy buena noticia para iniciar el año 2013; es una decisión muy importante y
trascendental, especialmente para la Red Pública Hospitalaria del Departamento,
pues va a tener la oportunidad de invertir esos recursos en más servicios. Que
la gente que trabaja para el sector salud por contrato tenga una mejor
remuneración, unos honorarios un poco más dignos”, agregó el secretario de
salud de Santander Juan José Rey Serrano.
El funcionario agradeció
públicamente la decisión favorable tomada por la Asamblea, así como el respaldo
del Gobernador y todo su equipo de gobierno, de la Secretaría de Hacienda,
quienes participaron en la defensa de este proyecto de ordenanza en beneficio
de la atención en salud de los santandereanos.
Según el Proyecto de Ordenanza
N° 080 de 2012 estos son los contratos de prestación de servicios de salud que
quedan exonerados del pago de las Estampillas Departamentales:
- Los contratos de
aseguramiento de régimen subsidiado.
- Los contratos de prestación
de servicios para la atención de la población pobre no asegurada o servicios no
cubiertos en el POS.
- Los contratos para la
ejecución de las acciones de salud pública colectiva.
- Los contratos de prestación
de servicios que celebren las EPSS con sus prestadores y proveedores.
- Los contratos que celebre
las PSS con personal profesional, técnico y asistencial de la salud cuyo objeto
sea la prestación de servicios médico asistenciales.
- Los contratos que celebre la
Secretaría de Salud Departamental, Secretarías de Salud Municipal y los PSS
para la compra de medicamentos y suministros médicos.
- Los contratos que celebren
las entidades con los ejecutores de las acciones dentro del Plan de
Intervenciones Colectivas en Salud Pública.
Prensa y Comunicaciones
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